El
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad contempla las siguientes medidas:
- La prestación por desempleo pasará a ser del 50% de la base de
cotización en lugar del 60% para los nuevos demandantes de empleo a
partir del sexto mes de percepción.
-
Se suprime el subsidio especial para mayores de 45 años, afectando esta
medida exclusivamente a los potenciales nuevos entrantes. La
eliminación de este subsidio no supone una desprotección para los
desempleados, que pueden acogerse al subsidio ordinario, según cita
textualmente el BOE.
-
El subsidio para mayores de 52 años dice el BOE que "se racionaliza
para garantizar su sostenibilidad y para incentivar el alargamiento de
la vida activa". Eso dice en el preámbulo pero en la disposición, pasa a
hablar del subsidio para mayores de 55 años, aun cuando no tengan
responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los
supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por
desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y
acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los
requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión
contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
-
Se suprimen todas las bonificaciones a excepción de las destinadas a la
contratación de discapacitados, así como a la contratación, a través de
nuevo contrato de apoyo a los emprendedores, de jóvenes, mayores de 45
años parados de larga duración y mujeres. Se mantienen igualmente las
bonificaciones a la contratación de jóvenes que se constituyan como
autónomos, y personas que sustituyen a víctimas de violencia de género y
trabajadores en baja por maternidad.
-
La Entidad Gestora podrá suspender el abono de las prestaciones por
desempleo cuando se aprecien indicios suficientes de fraude en el curso
de las investigaciones realizadas por los órganos competentes en materia
de lucha contra el fraude.»
-
El Estado dejará de contribuir con el 35 por ciento de las cotizaciones
a la Seguridad Social de quienes perciban la prestación por desempleo.
En la práctica, supondrá una pequeña reducción de la cantidad que se
perciba mensualmente para los nuevos demandantes de empleo.
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En aquellos subsidios que dependen de un nivel de rentas para
obtenerlos, se cambian los criterios. Se considerarán como rentas o
ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos
derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las
actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las
asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe
de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la
Administración de la Seguridad Social. También se considerarán rentas
las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que
puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su
valor el 100 por 100 del tipo de interés legal del dinero vigente, con
la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de
los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los
términos que se establezca reglamentariamente.
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«Durante la inscripción como demandante de empleo a que se refiere el
párrafo anterior deberá buscarse activamente empleo, sin haber rechazado
oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al
extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción
como demandante de empleo a estos efectos.
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Por otra parte, se modifica el régimen de acceso a la renta activa de
inserción (RAI) para reforzar su vinculación con el empleo y garantizar
una mayor efectividad en la utilización de los recursos públicos. Se
exige para el acceso a la Renta Activa de Inserción que previamente se
haya agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo para
aquellas personas que tiene más de 45 años y son parados de larga
duración y que durante el periodo de inscripción ininterrumpida como
demandante de empleo (1 año mínimo) no se haya rechazado ninguna oferta
de empleo adecuada, ni se haya negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales.
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Para los beneficiaciarios de la Renta Activa de Inserción (RAI), la
salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la
inscripción como demandante de empleo a estos efectos. Hasta ahora, se
permitía un máximo de 15 días fuera de España que se podía ampliar a 3
meses si el solicitante se trasladaba a algún país de la UE en busca de
trabajo.
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«Las citaciones o comunicaciones efectuadas por el Servicio Público de
Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo autonómicos por medios
electrónicos para el cumplimiento del compromiso de actividad, se
entenderán validas, a efectos de notificación, siempre que los
solicitantes o beneficiarios de las prestaciones por desempleo hayan
expresado previamente su consentimiento»
Estas
medidas son aquellas que se ciñen exclusivamente a las prestaciones,
subsidios, etc dirigidas a los desempleados pero el Real Decreto también
contempla la subida del IVA a partir del 1 de septiembre que en algunos
servicios, se incrementan un 13% (del 8 al 21%), al pasar de aplicarse
el reducido al normal. También se especifica que se incrementan del 15
al 21% las retenciones del IRPF que deben realizar los autónomos
profesionales en sus facturas y todas las medidas que afectan a los
empleados públicos, como la supresión de la extra de navidad o de alguno
de los días moscosos.
Podéis leer el Real Decreto en este enlace y las medidas que os hemos relatado figura en las páginas 6, 7 y a partir de la página 30.
FUENTE: PORTALPARADOS
Buenas, soy Alvaro ,cumplo 52 años en Noviembre, justo cuando vuelvo a echar los papeles para la prestación del Régimen Especial Agrario;tengo cotizados13 años del Régimen General Agrario y otros 15 años del Régimen Especial Agrario;en total 29 años de cotización.¿tengo derecho a cobrar el subsidio del Régimen General Agrariocuando cumpla los 52 años en Noviembre?.
ResponderEliminarLlevo constantemente cotizando en el Régimen General Agrario. Soy agricultor.
Espero su respuesta,por favor.
Un saludo .
Hola ALvaro, comentarte que como el tema de las prestaciones es tan escabroso y teniendo presente los ultimos cambios, te animo para que vayas al inem y preguntes a un técnico especializado en la materia.
EliminarSaludos.