martes, 17 de julio de 2012

Se suprime el subsidio para mayores de 45 y el de 52 pasa a los mayores de 55, entre otras sorpresas del BOE

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad contempla las siguientes medidas: 


- La prestación por desempleo pasará a ser del 50% de la base de cotización en lugar del 60% para los nuevos demandantes de empleo a partir del sexto mes de percepción.
 - Se suprime el subsidio especial para mayores de 45 años, afectando esta medida exclusivamente a los potenciales nuevos entrantes. La eliminación de este subsidio no supone una desprotección para los desempleados, que pueden acogerse al subsidio ordinario, según cita textualmente el BOE.


- El subsidio para mayores de 52 años dice el BOE que "se racionaliza para garantizar su sostenibilidad y para incentivar el alargamiento de la vida activa". Eso dice en el preámbulo pero en la disposición, pasa a hablar del subsidio para mayores de 55 años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.


 - Se suprimen todas las bonificaciones a excepción de las destinadas a la contratación de discapacitados, así como a la contratación, a través de nuevo contrato de apoyo a los emprendedores, de jóvenes, mayores de 45 años parados de larga duración y mujeres. Se mantienen igualmente las bonificaciones a la contratación de jóvenes que se constituyan como autónomos, y personas que sustituyen a víctimas de violencia de género y trabajadores en baja por maternidad.


- La Entidad Gestora podrá suspender el abono de las prestaciones por desempleo cuando se aprecien indicios suficientes de fraude en el curso de las investigaciones realizadas por los órganos competentes en materia de lucha contra el fraude.»

- El Estado dejará de contribuir con el 35 por ciento de las cotizaciones a la Seguridad Social de quienes perciban la prestación por desempleo. En la práctica, supondrá una pequeña reducción de la cantidad que se perciba mensualmente para los nuevos demandantes de empleo.

- En aquellos subsidios que dependen de un nivel de rentas para obtenerlos, se cambian los criterios. Se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social. También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por 100 del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezca reglamentariamente.


- «Durante la inscripción como demandante de empleo a que se refiere el párrafo anterior deberá buscarse activamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.


- Por otra parte, se modifica el régimen de acceso a la renta activa de inserción (RAI) para reforzar su vinculación con el empleo y garantizar una mayor efectividad en la utilización de los recursos públicos. Se exige para el acceso a la Renta Activa de Inserción que previamente se haya agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo para aquellas personas que tiene más de 45 años y son parados de larga duración y que durante el periodo de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo (1 año mínimo) no se haya rechazado ninguna oferta de empleo adecuada, ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.


- Para los beneficiaciarios de la Renta Activa de Inserción (RAI), la salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos. Hasta ahora, se permitía un máximo de 15 días fuera de España que se podía ampliar a 3 meses si el solicitante se trasladaba a algún país de la UE en busca de trabajo.


- «Las citaciones o comunicaciones efectuadas por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo autonómicos por medios electrónicos para el cumplimiento del compromiso de actividad, se entenderán validas, a efectos de notificación, siempre que los solicitantes o beneficiarios de las prestaciones por desempleo hayan expresado previamente su consentimiento»



Estas medidas son aquellas que se ciñen exclusivamente a las prestaciones, subsidios, etc dirigidas a los desempleados pero el Real Decreto también contempla la subida del IVA a partir del 1 de septiembre que en algunos servicios, se incrementan un 13% (del 8 al 21%), al pasar de aplicarse el reducido al normal. También se especifica que se incrementan del 15 al 21% las retenciones del IRPF que deben realizar los autónomos profesionales en sus facturas y todas las medidas que afectan a los empleados públicos, como la supresión de la extra de navidad o de alguno de los días moscosos.

Podéis leer el Real Decreto en este enlace y las medidas que os hemos relatado figura en las páginas 6, 7 y a partir de la página 30.

FUENTE: PORTALPARADOS

2 comentarios:

  1. Buenas, soy Alvaro ,cumplo 52 años en Noviembre, justo cuando vuelvo a echar los papeles para la prestación del Régimen Especial Agrario;tengo cotizados13 años del Régimen General Agrario y otros 15 años del Régimen Especial Agrario;en total 29 años de cotización.¿tengo derecho a cobrar el subsidio del Régimen General Agrariocuando cumpla los 52 años en Noviembre?.
    Llevo constantemente cotizando en el Régimen General Agrario. Soy agricultor.
    Espero su respuesta,por favor.



    Un saludo .

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    1. Hola ALvaro, comentarte que como el tema de las prestaciones es tan escabroso y teniendo presente los ultimos cambios, te animo para que vayas al inem y preguntes a un técnico especializado en la materia.

      Saludos.

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