jueves, 25 de abril de 2013

Modificaciones del pago único de la prestación por desempleo


(Artículo 4.1 del Real Decreto-ley 4/2013)

A partir del día 24 de febrero de 2013 inclusive, el abono de una sola vez por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, con el límite máximo del 100%, se aplicará a los beneficiarios de prestación contributiva que sean en la fecha de la solicitud:
  • Hombres menores de 30 años de edad.
  • Mujeres menores de 35 años.
A partir del día 24 de febrero de 2013 inclusive, los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo podrán obtener hasta el 100% del importe pendiente de percibir para destinarlo a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil, siempre que sean menores de treinta años en la fecha de la solicitud del pago único y destinen el importe percibido en concepto de pago único al capital social de una entidad mercantil que, o bien sea de nueva constitución, o bien se haya constituido dentro de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que dicha aportación se efectúe. En este último caso, además se requiere no haber mantenido un vínculo contractual previo con dicha sociedad mercantil.
  • Deberán trabajar en dicha entidad mercantil, bien desarrollando una actividad profesional, o bien mediante una relación laboral de carácter indefinido. En el caso de trabajo por cuenta ajena, el mismo ha de mantenerse por un mínimo de 18 meses.
  • Deberán causar alta en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social.
No podrá obtener esta modalidad de pago quien haya figurado en algún momento anterior como trabajador autónomo económicamente dependiente y hubiera suscrito un contrato con algún cliente.
Los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo menores de treinta años en la fecha de la solicitud del pago único, podrán destinar su importe a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
Vía: orientadorespalencia
Fuente: SEPE

1 comentario:

  1. La capitalizacion del paro es una medida de fomento del autoempleo. El trabajador que se encuentre desempleado puede recibir a través de un solo pago toda la prestación para poner en marcha su proyecto.

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