Dichas ayudas se prorrogarán por un periodo de seis meses según lo establecido
en el Real
Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit
público. Serán beneficiarias de la prórroga de este programa las personas
inscritas en la Oficinas de Empleo como desempleadas por extinción de su
relación laboral que, dentro del período comprendido entre el día 16
de febrero de 2012 y el día 15 de agosto de 2012, ambos inclusive,
agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho
a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley, o bien hayan
agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas. No podrán
acogerse a este programa las personas que ya hubieran participado en el Prodi,
Prepara, RAI, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por
desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial
Agrario de la Seguridad Social. Ampliar
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